En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de Inspección Judicial, presentado por los ciudadanos Regina Bazan Anore y Norma Bazan Anore, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.543.597 y 24.501.303, debidamente asistido en este acto por los abogados Nancy Guarache Fermín, Saulis Castillo y Rosdellis Manoche, inscritos en el inpreabogadio bajos los Nros. 88.122, 204.763 y 204.766, respectivamente.