Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS BRUCE, y EVELIN JOSEFINA CORREA ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.999.879, V- 12.503.258, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 10 de Mayo de 2012, por ante el Registro Civil de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 349, libro No 03, folio 43-45, correspondiente al año 2004.