Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano, JUAN RAFAEL MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.422.682, RIF Nº: V-2.422.682-0, domiciliado en Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui, asistido por el abogado CARLOS PEREZ MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 201.425, contra la sociedad mercantil SERVICIOS ITS LATINOMAERICANA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº: J-30983306-5, domiciliada en la vía que conduce de Anaco a los Pilones, kilómetro 10, frente a la empresa Militarek, Anaco, municipio Anaco, estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedi.....