en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: BELTRAN RAFAEL RODRIGUEZ PACHECO y EVELIN JOSE ROJAS TINEO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad V-12.075.326 y V-16.841.391, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELIDA URBANEJA FIGUEROA inscrita en el IPSA bajo el numero 179.918, donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Con.....