Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión y declara:
UNICO: LA PÉRDIDA DEL INTERES de la actora, en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por los Ciudadanos: ESNEIDA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ y LUIS JOSE SALMERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-3.852.542 y V-15.212.099, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.