En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el Desistimiento planteado por la representación judicial de la solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente. Igualmente y conforme fue solicitado por el apoderado de la solicitante, se acuerda previa certificación en autos, la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente asunto y una vez cumplido este tramite se acuerda la remisión del expediente al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Así se decide.-