En virtud del anterior razonamiento, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay Condenatoria en Costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA