DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON J. PONCE, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia de fecha 18 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al considerar esta Superioridad que en la misma no fueron violentados los principios de inmediación y concentración establecidos en los artículos 16 y 17 de Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se encuentran presentes los vicios de falta, contradicción, ilogicidad e incongruencia en la motivación; menos aún quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión, ello en base a las fundamentaciones de hecho y de de.....