Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de los apoderados actores, así como la exposición del Perito, declara "EMBARGADO EJECUTIVAMENTE", sobre los bienes señalados por los Abogados RICARDO A. BAJARES GONZALEZ y LIL MÁRQUEZ ESPINOZA, antes identificado con el carácter de autos, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 5.234,91), monto señalado por el perito avaluador; desposesionándolos jurídicamente de la parte demandada y poniéndolos bajo el inventario indicado por el perito, en posesión de la Depositaria Judicial designada, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, a quien se le autoriza el traslado de los mismos, hasta los galpones de la depositaria. Es todo.