Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena Penal del acusado JOSE NICOMEDES MACUARE, titular de la cédula de identidad número 9.990.022,, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 80 ejusdem. Cometido en perjuicio del ciudadano EDUA.....