Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de divorcio presentada por el ciudadano HORACIO ALFONZO CORONADO SILVA, en contra de la ciudadana MARIA HERMINIA PADRINO PATIÑO, de conformidad a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono Voluntario y Los excesos, sevicias e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común. Y en cuanto a la Demanda de Reconvención intentada por la ciudadana MARIA HERMINIA PADRINO PATIÑO, en contra del ciudadano HORACIO ALFONZO CORONADO SILVA, la declara Sin Lugar en virtud de no haber sido probadas las causales alegadas por la parte en relación a las contenidas en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil a decir: .....