...El Tribunal verificada la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de su notificación y la debida certificación por parte de la secretaria del tribunal se computara el lapso de suspensión de los ocho días hábiles y vencido este se computara el lapos para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyeren pertinentes...