SE DECLARA inadmisible LA SOLICITUD DE TITULO Supletorio de propiedad formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LINERO SALAZAR, TARIS RAMON LINERO MEDINA Y RINA GRACIELA LINERO MEDINA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.469.495, V-4.002.998, y V-11.003.711, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N 45.840, por cuanto, conforme lo establece la documentación en referencia, y larepuesta de la Dirección de Catastro Municipal de Anaco la parcela de terreno donde están enclavada las bienhechuría, " se encuentran en terreno de propiedad privada"