SE DECLARA  inadmisible   LA SOLICITUD DE TITULO  Supletorio  de  propiedad  formulada  por  los ciudadanos: CARLOS ALBERTO LINERO SALAZAR, TARIS RAMON LINERO MEDINA  Y  RINA  GRACIELA LINERO MEDINA, de  nacionalidad  venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  cedulas  de identidad números   V-8.469.495,   V-4.002.998, y   V-11.003.711, respectivamente,  debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES,  inscrito  en  el  Instituto de   Prevención  Social  del  Abogado  bajo  el   N 45.840,   por cuanto,   conforme  lo  establece  la documentación en referencia, y  larepuesta  de  la  Dirección  de  Catastro  Municipal  de  Anaco   la parcela   de  terreno  donde  están  enclavada  las  bienhechuría, "  se  encuentran  en  terreno  de propiedad privada"