Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: MANUEL SALVADOR CASTRO, venezolano, natural de BOCA DE UCHIRE, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/11/1947, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.041.084, de estado civil soltero, oficio Albañil, hijo de los CRISTOBAL CORREA (D) y MARIA CASTRO (D), residenciado en el Sector el Cigarrón, Calle Principal, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNAN MASEO PARDO DIAZ; conforme a el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.