Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: GUSTAVO ALEXIS LOPEZ REGARDIZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, casado, titular de las C.I. Nro. 5.119.437, residenciado en la Vereda 2, número 4 Chuparín; y MAX LOPEZ REGARDIZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, casado, comerciante, titular de la C.I.N° 5.119.438, residenciado en la Vereda 2, número 4 de Chuparín, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano NORBERTO ANTONIO FUENTES, titular de la C.I.V.-5.187.105, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3 del Códig.....