Admite la Querella interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ FERRER, por cumplir la misma con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 401 de la referida Ley Penal Adjetiva; considerándose a el referido acusador como parte querellante para todos los efectos legales.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 409 del citado Código Orgánico, se acuerda citar al Querellado, ciudadano JUAN LUIS MOTA QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 13.771.276, con domicilio en la Avenida Ugarte Pelayo, Sector Bajo Guarapiche, Galpón Nestlé Venezuela S.A., Maturín, Estado Monagas, a los fines que comparezca dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, por ante este Despacho y designe Defensor de Confianza que lo asistirá en el presente Proceso Penal; debiéndose anexar a la respectiva Boleta de Citación Personal, copia certificada del escrito contentivo de querella, así como del Auto de Admisión correspondiente.
.....