Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 548, 549, 552, 553, 555, 561 literal “e”, y 562, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese.....