En consecuencia éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA intentada por la ciudadana TATIANA GUACHACUTO, y DECLINA su conocimiento en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución.-. Así se decide.- Líbrese Oficio y remítase el expediente al Tribunal declinado.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/mónica