Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente QUERELLA INTERDICTAR RESTITUTORIA, que hubiere propuesto el ciudadano EVANGELITO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.496.458 y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 21.616, en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL BECERRA, DOMINGO MANUAGUA Y DENSY HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad,. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.