En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO ANTON GONZALEZ Y JORMARYS CAROLINA RONDON SANABRIA venezolanos, mayores de edad cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.476.517 y V-16.853.751 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, DALIANGELA J. LÓPEZ MAZA venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.779 disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado .....