Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: 1) AFIRMA LA JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL con respecto a la Administración Pública, para conocer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) IMPROCEDENTE la suspensión del proceso solicitada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), con fundamento en el artículo 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Notifíquese a las partes de la presente dec.....