Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ELBA LEONOR MOLINA e IXORA ADAISIS RONDON, en su condición de Defensora de Confianza de la ciudadana YUDIMAR DEL VALLE RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual declaró sin lugar todos los planteamientos realizados por la defensa durante la celebración de la audiencia oral de presentación.