Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana RUSMARY DEL VALLE URBINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.611.871, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, contra el ciudadano ERINZON JOSE NEGRON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.431.720, domiciliado en la calle las Flores, casa S/N, Barrio el Espejo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: Se fija .....