Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.336.131, domiciliada en la Calle San Antonio, Casa Nº 27, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN GISELA CAGUANA, en contra del ciudadano CARLOS JULIO GUERRA