En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo; 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada TREINTA (30) días y 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en: 1) Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas .....