administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por el Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado MIGUEL ANGEL YAGUARAN, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.827.386, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; donde nació el 25 de Abril de 1.975, de 30 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Petra y de José Rafael Moraima, residenciado en el caserío Las Mercedes, Calle Los Olivos, S/N, cerca de la Iglesia Evangélica “Luz y Vida”, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal, por una Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3º, y 259 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentaci.....