Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal de los Acusados EUDOMIR JOSE PRADA, ALBERTO JOSE ASTUDILLO Y JOSE ALBERTO ASTUDILLO y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ACUERDA a favor de los acusados EUDOMIR JOSE PRADA, ALBERTO JOSE ASTUDILLO Y JOSE ALBERTO ASTUDILLO, ampliamente identificados en autos, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de.....