Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, opuesta por la parte demandada, ciudadana OLIMPIA RAFAELA TRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.653 y de este domicilio, representada por su Apoderada judicial BERENICE BRAVO DE GARBAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.923, contra la demanda de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana HILDA GUANIPA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titul.....