Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; RAUL ERNESTO CONTRERAS ROSALES, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; RAUL ERNESTO CONTRERAS ROSALES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.