Ahora bien, la parte actora en su libelo de demanda alega que el accidente de tránsito objeto del presente procedimiento, ocurrió el día 06 de octubre de 2007, lo cual es un hecho admitido por la parte demandada; por otra parte, el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, con la asistencia de Abogado interpuso su demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, ante este Tribunal el día 25 de septiembre de 2008, observándose a los folios Ciento Catorce (114) al Ciento Veintitrés (123) de este expediente copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia, que fuera protocolizada en fecha 03 de octubre de 2008, es decir, antes del vencimiento de los doce (12) meses, por lo cual se considera válidamente interrumpida la prescripción de la acción en la presente causa.
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad.....