"...En este estado La Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la Oposición de la notificada en su condición de Asesor Legal de la Empresa Petropiar, C.A., así como la exposición de la parte ejecutante, se abstiene de ejecutar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y en consecuencia, acuerda remitir la misma al Tribunal de la causa a fin de que emita el pronunciamiento respectivo, y en cuanto a la lapso prudencial de solicitar información sobre el status en que se encuentra la instrucción solicitada al corporativo, la misma debe tramitarse por ante el Juzgado Comitente, o por el asunto correspondiente al embargo preventivo, por cuanto se trata de comisiones diferentes. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, para la parte ejecutante y se ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En .....