Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por los ciudadanos JOSE EUCLIDES PEREZ y LEOMAR JOSEFINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-13.369.485 y V-8.285.924, respectivamente, en contra de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN RAMIREZ QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 26.548.897, domiciliada en el Caserío Morgua, Vía Principal, S/N, Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y en consecuenc.....