este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia SUSPENDE La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana GRACIELA DAVILA LOPEZ DE VISCIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.485.630, ubicado en Lecheria, Residencias Porto Santo, Piso 4, Apartamento 4-B, Tipo B, Calle Pobre Negro, Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero de 1998, anotado bajo el Número 01, Tomo 04, Protocolo Primero, Folios 1 al 7, del mencionado año, y se ordena oficiar lo conducente al registrador competente. Igualmente se acuerda la devolución de las Letras de Cambio consignadas, previa su certificación en autos. Líbrese Oficio y se ordena el Archivo del ex.....