este Tribunal para decidir observa:
Primero: Cursa desde el folio ciento seis (106) al ciento quince (115) de la Segunda Pieza del Expediente, Sentencia Definitivamente Firme, dictada por este Tribunal , de fecha siete de diciembre de dos mil seis; por lo que no tiene ningún otro pronunciamiento que emitir respecto al fondo de la controversia. Y de considerar la sociedad accionada, lesionado el derecho a la defensa respecto a la notificación practicada para la reanudación del presente asunto debió interponer en la oportunidad correspondiente el recurso ordinario de apelación, de tal modo que el Juzgado Superior declarara la nulidad de la sentencia dictada y ordenara la reposición de la causa, al estado de que se practicara una nueva notificación para que posteriormente se dictara sentencia en el presente asunto. Y así se decide.
Segundo: En lo que concierne a la objeción formulada, respecto a la experticia complementaria del fallo ordenada y presentada por la experta en.....