Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena reponer la causa al estado de notificar a la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS, C.A (FERTINITRO C.A) del desistimiento planteado por el actor de la demanda incoada en su contra, y verificada dicha notificación, y una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes previa certificación por secretaria tendrá lugar la audiencia preliminar en la oportunidad procesal fijada en la presente causa, el entendido de que se encuentra a derecho la empresa SUMECON C.A, Asimismo, se anulan las actuaciones realizadas por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.