este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Herrera Sánchez, Inpreabogado No. 49.978, en su condición de co-apoderado del demandado, Residencias La Llovizna, C.A. contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.