Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.025.479, natural de Puerto Cabello, donde nació en fecha 25-11-84, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: FREDDY RIVERO y de REINA MORENO, residenciado en: EDIFICIO LA CIMA, VISTA DEL MAR, PISO 1, APARTAMENTO 3, CALLE LA COLINA, SECTOR BUENOS AIRES, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Prime.....