Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: LUIS ERNESTO GOMEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-05-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.462, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Ortega y Esmilda Ramírez, residenciado en: Barrio Corea, Callejón Freites, Casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Primer Aparte Ejusdem y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y con respecto al imputado: HENRY JOS.....