Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del Ciudadano VICTOR MANUEL MARCANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.214, natural de Santa Catalina de Guaca, Estado Sucre, donde nació el día 14-09-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Víctor Nicolás Figuera y Cristina Marcano, residenciado en San Diego, Calle Principal La Loma, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueran impuestas en fecha, 14 de Junio de 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el corresp.....