En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ordenar a los organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano DIMAS NOLCAS INOJOSA ALFARO, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.658, con respecto a la presente causa (N° D-825.308, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona); al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, en virtud de la decisión proferida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se Declaró Prescrita la Acción Penal, y por ende opera la extinción de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 206, ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia .....