Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Los hechos imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el los artículos 413, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIANFRANCO PLUCHINO. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputadas (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: No salir de la Jurisdicción .....