Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y por Autoridad de la Ley ACUERDA DE OFICIO la CESACION de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el encabezamiento del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y ORDENA su SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en los literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica en comento, consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE DOS PERSONAS IDONEAS, todo de conformidad con los artículos aquí mencionado en consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado a la Zona Policial N° 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde se encuentra el acusado a disposición de este Tribunal, para imponerlo de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE.