Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en fecha 17 de Noviembre del año 2006, dictada por el Tribunal de Municipio San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de TIENDAS TRIKI, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, y 626 todos de la Ley Or.....