Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente demanda que vía ejecutiva ha incoado la sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ DE MENGUAL, ya identificada, al estado de que admita la presente demanda, dejando sin efecto las ordenes de comparecencia, y todas las actuaciones posteriores a ello subsiguientes al folio 57 del presente expediente; en consecuencia admítase la misma por auto separado.- Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter del presente fallo. Así también se decide.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Ba.....