Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana MARIA CONSUELO VIVAS DE GALLUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.240.430, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Carona del estado Bolívar, asistida por la abogada JOHANNY GOUDET HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.241, en contra del ciudadano WILHEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.746.347 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.- Así se decide.-