Por las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEJANDRO QUEPI contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil tres, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por TERCERIA interpusiera el abogado ALEJANDRO QUEPI, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: NECLADYS, BEATRIZ, MARY, YRAIMA, ASENCIÓN, SANTA y JOSE MIGUEL LÓPEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano WILMER JOSÉ ESPINOZA ROJAS, en consecuencia se declara NULO, el documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós de marzo de dos mil dos, bajo el Nº 31, folios del 205 al 208, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año .....