En virtud del vicio detectado y la consecuente nulidad y Reposición decretada por este Tribunal, por todas las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR EMILIO PINO y en consecuencia, se declara la NULIDAD del auto de fecha 14-07-2006, y todos los actos subsiguientes, incluso la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Enero de 2007.- Se REPONE la causa al estado de nueva Admisión en atención a lo previsto en el Libro Segundo, Título II del Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, a los fines de brindarles seguridad jurídica a las partes.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenator.....