El Tribunal deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Diferida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Diferida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo una (1:00 p.m.) de la tarde del día de hoy veintiocho de febrero de 2.007. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS.....