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Decisiones del dia 28/02/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-V-2006-000395 N° Sentencia : BP12-V-2006-000395 Fecha: 28/02/2007
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
ABOGS. FRANK OLIVIER Y HÉCTOR GIL CONTRA EL RAMÓN CELESTINO MACHADO.-
Resumen:
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto de las mismas se desprende que este Tribunal por error involuntario admitió la Reconvención propuesta por el Abg. Jesús Antonio Alvarado, por auto de fecha 15 de febrero de 2007; este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, la equidad, el equilibrio procesal, y la seguridad jurídica de las partes, ordena; de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejar sin efecto dicho auto, y las actuaciones posteriores al mismo. Y en consecuencia se repone la causa el estado de Promoción de Pruebas; en virtud que las partes se encuentran a derecho. Así mismo visto que en la oportunidad fijada por este Despacho para la Contestación de la Demanda, el Abg. Jesús Antonio Alvarado, plenamente identificado en autos, contesto la misma y propone la figura jurídica de la Reconvención; en virtud que el Demandad.....
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
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N° Expediente : BP12-V-2006-000395 N° Sentencia : BP12-V-2006-000395 Fecha: 28/02/2007
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
ABGS. FRANK OLIVIER Y HÉCTOR GIL, CONTRA EL CIUDADANO RAMÓN CELESTINO MACHADO.
Resumen:
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto de las mismas se desprende que este Tribunal por error involuntario admitió la Reconvención propuesta por el Abg. Jesús Antonio Alvarado, por auto de fecha 15 de febrero de 2007; este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, la equidad, el equilibrio procesal, y la seguridad jurídica de las partes, ordena; de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejar sin efecto dicho auto, y las actuaciones posteriores al mismo. Y en consecuencia se repone la causa el estado de Promoción de Pruebas; en virtud que las partes se encuentran a derecho. Así mismo visto que en la oportunidad fijada por este Despacho para la Contestación de la Demanda, el Abg. Jesús Antonio Alvarado, plenamente identificado en autos, contesto la misma y propone la figura jurídica de la Reconvención; en virtud que el Demandado.....
Juez/Ponente:
Arelys Morillo
Organo:
Juzgado del Municipio Simon Rodriguez
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