En consecuencia, se le aclara a la parte actora que en los procedimientos de Tutela se debe designar un Tutor, un Protutor, un Suplente y un Consejo de Tutela de la cual no se evidencia en su libelo que se consignen los nombres de los familiares a asumir esos cargos y además el cargo de Tutor le corresponde a los abuelos en primer lugar y luego a los otros familiares en caso de que éstos la consientan, no evidenciándose las direcciones, ni nombres de los abuelos maternos o paternos; ahora bien en caso de que solicite sea la Guarda y Custodia y representación de la adolescente de autos, puede solicitar la Colocación Familiar. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a especificar su pedimento, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....